Cinco magistrados aclararon su voto en contra de la Ley de Garantías

Para el magistrado Alejandro Linares, “los convenios interadministrativos suscritos se previeron para ejecutar programas y proyectos del Presupuesto General, por lo que toda modificación o alteración de los mismos, como lo es la derivada de la devolución de los recursos girados y no ejecutados, es preciso que se sujete al cumplimiento de las reglas allí previstas”.


El magistrado dijo que “los correctivos adoptados en la sentencia debían tener en cuenta si los contratos estatales que se suscribieron cumplieron con su causa y objeto, esto es, valorar su licitud”.

Por su parte, la magistrada Cristina Pardo salvó su voto respecto de la orden de liquidación y terminación de los contratos estatales, porque consideró que “la contratación estatal, salvo la directa, no está prohibida por la Ley de Garantías”.

Mientras que la magistrada Diana Fajardo señaló los contratos de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda que fueron excluidos de la decisión, también debía considerarse ilegales.

“También se expidieron con una clara violación a la Constitución y que, por lo tanto, la forma de proteger los derechos de personas especialmente vulnerables, a quienes debe satisfacérseles los mínimos necesarios para la garantía de la dignidad humana, no era mantenerlos en sus efectos”.

Finalmente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez consideró que “el Congreso de la República violó la reserva de ley estatutaria, el principio de unidad de materia” pero advirtió que no se debió impartir ninguna orden sobre los contratos ya suscritos y ejecutados por completo porque “efectos constituyen una situación consumada”.

El magistrado señalo que “con el pronunciamiento de inexequibilidad retroactiva, lo que antes pudo ser lícito ahora se toma ilícito”.


Con información de EFE y AP

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