Por su parte, la magistrada Cristina Pardo salvó su voto respecto de la orden de liquidación y terminación de los contratos estatales, porque consideró que “la contratación estatal, salvo la directa, no está prohibida por la Ley de Garantías”.
Mientras que la magistrada Diana Fajardo señaló los contratos de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda que fueron excluidos de la decisión, también debía considerarse ilegales.
“También se expidieron con una clara violación a la Constitución y que, por lo tanto, la forma de proteger los derechos de personas especialmente vulnerables, a quienes debe satisfacérseles los mínimos necesarios para la garantía de la dignidad humana, no era mantenerlos en sus efectos”.
Finalmente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez consideró que “el Congreso de la República violó la reserva de ley estatutaria, el principio de unidad de materia” pero advirtió que no se debió impartir ninguna orden sobre los contratos ya suscritos y ejecutados por completo porque “efectos constituyen una situación consumada”.
El magistrado señalo que “con el pronunciamiento de inexequibilidad retroactiva, lo que antes pudo ser lícito ahora se toma ilícito”.
Con información de EFE y AP